SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, al accionante se le instauró un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de peligro de estrago y daño calificado, sancionado por el art. 208 del CP; en audiencia de medida cautelar, el Juez Séptimo de Sentencia Penal ordenó su detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro de La Paz, encontrándose desde esa fecha detenido; posteriormente, el 27 de enero de 2012, el accionante presentó memorial de solicitud de cesación a su detención preventiva, mismo que fue rechazado mediante Resolución 137/2012, que fue apelada y posteriormente confirmada mediante Resolución 75/2012, pronunciada por los Vocales, ahora codemandados.
En consecuencia, precisados los hechos que motivaron los supuestos actos lesivos, podemos concluir indicando que, ingresar al análisis de la valoración de la prueba, implicaría examinar los elementos probatorios que fueron compulsados en primera instancia por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal; posteriormente, en apelación por la Sala Penal Primera, que confirmó el fallo de primera instancia subsistiendo la detención preventiva, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. La valoración de la prueba es de exclusiva competencia de la autoridad judicial, peor aún cuando en el caso concreto, el accionante no demostró que existiera las excepciones para que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a analizar la problemática de fondo, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…'
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR