SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013
Fecha: 27-Feb-2013
i)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera, en su informe señalaron que: i) Evidentemente el 24 de mayo de 2012, dictaron la Resolución 75/2012, dentro de la apelación interpuesta por el imputado contra la Resolución 137/2012 pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante la cual se rechazó la cesación a la detención preventiva; sin embargo, tanto del análisis del fallo pronunciado por el Juez a quo como de la fundamentación expuesta en audiencia, no se acreditó de manera contundente la justificación para la cesación a la detención preventiva por duración máxima del proceso; ii) Con la sola presentación de un certificado de permanencia, no corresponde la cesación a la detención preventiva, ya que el imputado tuvo que haber desvirtuado todos los riesgos procesales, cosa que no lo hizo en su oportunidad, y menos demostró el hecho de que existiría el reconocimiento de los verdaderos responsables del ilícito cometido, que recién lo señala en la presente acción; y, iii) Asimismo, señalaron que la acción de libertad, no es un recurso más para pretender la procedencia de su solicitud, como lo ha efectuado el imputado, por cuanto claramente el Código de Procedimiento Penal, permite aún de oficio se modifiquen las medidas cautelares, siempre y cuando corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…'
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR