SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013

Fecha: 27-Feb-2013

i)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera, en su informe señalaron que: i) Evidentemente el 24 de mayo de 2012, dictaron la Resolución 75/2012, dentro de la apelación interpuesta por el imputado contra la Resolución 137/2012 pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante la cual se rechazó la cesación a la detención preventiva; sin embargo, tanto del análisis del fallo pronunciado por el Juez a quo como de la fundamentación expuesta en audiencia, no se acreditó de manera contundente la justificación para la cesación a la detención preventiva por duración máxima del proceso; ii) Con la sola presentación de un certificado de permanencia, no corresponde la cesación a la detención preventiva, ya que el imputado tuvo que haber desvirtuado todos los riesgos procesales, cosa que no lo hizo en su oportunidad, y menos demostró el hecho de que existiría el reconocimiento de los verdaderos responsables del ilícito cometido, que recién lo señala en la presente acción; y, iii) Asimismo, señalaron que la acción de libertad, no es un recurso más para pretender la procedencia de su solicitud, como lo ha efectuado el imputado, por cuanto claramente el Código de Procedimiento Penal, permite aún de oficio se modifiquen las medidas cautelares, siempre y cuando corresponda.