Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.3.
II.3. Por Resolución 137/2012 de 7 de marzo, emitida por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, por la que se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del ahora accionante, con el fundamento que ya existe acusación formal y debe someterse a juicio, además que el mismo no demostró que la duración del proceso fue atribuible a la otra parte y no a su persona (fs. 38 a 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…'
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR