Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2013-CA
Fecha: 08-Mar-2013
a)
Por Resolución de 8 de febrero de 2013, corriente a fs. 41 y vta., se corrió en traslado la acción a la parte denunciante; Isidora Quevedo Aceituno, por memorial presentado de 18 del mismo mes y año, cursante a fs. 42 y vta., respondió bajo los siguientes argumentos: a) Por imperio del art. 71 del Acuerdo 165/2012, en el presente trámite administrativo únicamente pueden tramitarse dos tipos de incidentes: el de prescripción y cosa juzgada; b) La acción de inconstitucionalidad concreta no se ajusta a los arts. 109 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, c) Por la naturaleza del proceso la acción en estudio no puede ser tramitada.
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR