AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2013-CA

Fecha: 08-Mar-2013

II.4. Análisis del caso concreto

         Ahora bien, conforme lo previsto por el art. 27.II del CPCo, y a la luz de la jurisprudencia glosada precedentemente, para que la acción de inconstitucionalidad concreta sea admitida debe contener fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo. Sin embargo, de la lectura del memorial se pudo verificar que la parte accionante, no fundamentó su solicitud, pues si bien realiza una exposición, sobre la supuesta contravención a preceptos constitucionales omite fundamentar de manera adecuada en qué medida el precepto legal que impugna resulta inconstitucional, por lo que no se aprecia con claridad y precisión el cargo de inconstitucionalidad de los preceptos legales supuestamente inconstitucionales, más aún cuando pretende se declare de inconstitucional el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Órgano Judicial aprobado por Acuerdo 165/2012 del “Consejo de la Judicatura”, sin individualizar, cuál o cuáles son los artículos que demanda de inconstitucionales. 

         De acuerdo a lo señalado en el punto II.3 de la presente Resolución, la fundamentación jurídico constitucional es imprescindible para que se active esta vía de control de constitucionalidad, en el presente caso, si bien se menciona los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, no realiza la debida fundamentación respecto a la inconstitucionalidad demandada; es decir, no explica las razones o motivos por los cuales, en su criterio los preceptos legales cuestionados contradicen el texto constitucional, de manera que no se aprecia la duda razonable y fundada, configurándose, así una de las causales de rechazo prevista por el art. 27 inc. c) del CPCo.

         Concluyéndose que para que el control de constitucionalidad sea activado mediante la acción de inconstitucionalidad concreta debe cumplirse el requisito de la fundamentación sobre la supuesta contravención a la Constitución Política del Estado, la misma debe ser precisa, que logre crear duda razonable sobre la constitucionalidad de los preceptos legales impugnados, pero en el caso de autos no se aprecia éste extremo.