AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2013-CA

Fecha: 08-Mar-2013

Fragmento 9

                  De la revisión de antecedentes, ésta instancia constató que por Resolución de 19 de febrero de 2013, cursantes de fs. 43 a 47 vta., la autoridad consultante, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, en razón a que, dentro del proceso disciplinario se respetan todas las garantías constitucionales del debido proceso más aun cuando el Tribunal Disciplinario se encuentra conformado por jueces ciudadanos, y concluyendo señala que, esta clase de proceso es garantista de los derechos y principios resguardados en la Constitución Política del Estado, cuando en una primera instancia se procede a la investigación del hecho, se recibe el informe circunstanciado del denunciado y luego de todo un procedimiento donde se recaba toda la prueba incluida la prueba de cargo y descargo, con ésta evidencia en caso de subsumirse a una falta disciplinaria se convoca al Tribunal Disciplinario.