AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2013-CA
Fecha: 08-Mar-2013
Fragmento 9
De la revisión de antecedentes, ésta instancia constató que por Resolución de 19 de febrero de 2013, cursantes de fs. 43 a 47 vta., la autoridad consultante, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, en razón a que, dentro del proceso disciplinario se respetan todas las garantías constitucionales del debido proceso más aun cuando el Tribunal Disciplinario se encuentra conformado por jueces ciudadanos, y concluyendo señala que, esta clase de proceso es garantista de los derechos y principios resguardados en la Constitución Política del Estado, cuando en una primera instancia se procede a la investigación del hecho, se recibe el informe circunstanciado del denunciado y luego de todo un procedimiento donde se recaba toda la prueba incluida la prueba de cargo y descargo, con ésta evidencia en caso de subsumirse a una falta disciplinaria se convoca al Tribunal Disciplinario.
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR