Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2013-CA
Fecha: 08-Mar-2013
Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución de 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 43 a 47 vta., pronunciada por la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por José Luís Alfaro Miranda, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 189.1, 196.II, 197, 198.II, 199, 200, 201, 202, 203 y 204 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 49 y ss. del Acuerdo 165/2012 de 10 de julio del Consejo de la Judicatura, por presuntamente infringir los arts. 8.II, 14.III, 16, 115.I y II, 119, 120.I, 178.I, 180.I, y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR