Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2013-CA
Fecha: 08-Mar-2013
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecida por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución de 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 43 a 47 vta., pronunciada por la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Luís Alfaro Miranda.
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR