AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2013-CA

Fecha: 08-Mar-2013

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 21 de enero de 2013, cursante de fs. 25 a 39, el accionante dentro de un proceso disciplinario seguido en su contra, manifiesta que el art. 189 de la LOJ, crea las y los jueces disciplinarios otorgándoles competencia para el procesamiento por faltas gravísimas, con potestad para juzgar y recabar prueba, concentrándose en una persona facultades investigativas y juzgadoras restándole objetividad e imparcialidad, reproduciéndose éste diseño “inquisitivo” en el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Órgano Judicial e incluso agravando más la contradicción entre las funciones de investigador y juez imparcial.

Refiere que, el art. 49.II del citado Reglamento, que prevé: “No es imperativo que el denunciado sea notificado con la presente resolución…”, da lugar a que el funcionario judicial se encuentre denunciado e investigado sin siquiera haberse enterado de la existencia del contenido de la denuncia ni de la investigación.

Aduce que, con relación al incidente de nulidad por defectos procesales absolutos la referida Ley “guarda absoluto silencio, mientras que su Reglamento sólo establece la posibilidad de incidentar dos motivos: la prescripción y la cosa juzgada, dejando en total indefensión al funcionario jurisdiccional procesado, cuando como en el caso de autos se han cometido infracciones procesales con relevancia constitucional porque quiebran o vulneran las garantías procesales constitucionales tales como el debido proceso, derecho a la defensa, entre otros”.