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    AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2013-CA

    Fecha: 08-Mar-2013

    II.2.  Marco normativo constitucional y legal

    Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco   de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

    • Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • a)
    • rechazó
    • II.1.  Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
    • La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • Fragmento 9
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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