Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2013-CA
Fecha: 08-Mar-2013
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 189.1, 196.II, 197, 198.II, 199, 200, 201, 202, 203 y 204 de la LOJ; y, 49 y ss. del Acuerdo 165/2012 de 10 de julio del Consejo de la Judicatura, por presuntamente infringir los arts. 8.II, 14.III, 16, 115.I y II, 119, 120.I, 178.I, 180.I, y 116 de la CPE.
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR