a)
a) Para el caso de demandas de inhabilitación de candidatos, las pruebas deben estar relacionadas con el incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad. Adicionalmente y sólo en los casos de suspensión de ciudadanía, acompañará una certificación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que acredite que la candidata elegida o el candidato elegido no fue rehabilitada o rehabilitado.
- Partes: Máximo Peña Alvis
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.3. El Órgano Electoral es la instancia competente para conocer las solicitudes de inhabilitación de candidatos y de autoridades electas
- vía Recurso de Apelación, las resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales sobre demandas de inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal
- inhabilitar a quienes no hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente ley
- Artículo 209. (OPORTUNIDAD Y AUTORIDAD COMPETENTE).
- a)
- Artículo 212. (RECURSOS Y SU TRÁMITE)
- 3)
- 4)
- 6)
- se deja sin efecto alguno la Resolución Municipal No. 128/2010 de fecha 10 de diciembre de 2010, en consecuencia en la primera Sesión del Concejo Municipal de El Torno declare la cesación de funciones de la Sra. Jovita Pablita Hurtado de Arana y habilite al Concejal suplente Sr. Máximo Peña Alvis, como Concejal Titular del Municipio de El Torno”
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo en el artículo 95 del Código Electoral
