Sentencia: 0087/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0087/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

Artículo 209. (OPORTUNIDAD Y AUTORIDAD COMPETENTE).

         Artículo 209. (OPORTUNIDAD Y AUTORIDAD COMPETENTE). Las demandas de inhabilitación serán interpuestas hasta quince (15) días antes de la elección, para el caso de candidaturas o postulaciones a funciones con jurisdicción nacional, ante el Tribunal Supremo Electoral y, en los demás casos, ante los Tribunales Electorales Departamentales. Vencido el plazo, excepcionalmente, se admitirán demandas de inhabilitación hasta tres (3) días antes de la votación, por hechos sobrevinientes comprobados.