Sentencia: 0087/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0087/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

De la revisión de antecedentes se evidencia que Máximo Peña Alvis -ahora accionante- denunció la lesión de su derecho al ejercicio de la función pública, al debido proceso, en su elemento de falta de motivación y fundamentación, igualdad y defensa, por cuanto en su condición de Concejal suplente de Jovita Pablita Hurtado de Arana denunció al Concejo Municipal de El Torno la incompatibilidad de funciones de su titular, solicitando su inhabilitación; empero, fue rechazada mediante Resolución 111/2010 de 22 de octubre con el argumento de que el conocimiento de la misma no es de su competencia; y, luego de remitir antecedente a la Comisión de Ética del citado municipio, el Pleno del Concejo Municipal pronunció la Resolución 128/2010 que dispuso rechazar su pretensión, por lo que presentó recurso de reconsideración, que también fue refutado, sin dictarse una resolución expresa, en el acta 002/2011 de sesión ordinaria del Honorable Concejo Municipal de El Torno de 14 de enero de 2011.