Artículo 212. (RECURSOS Y SU TRÁMITE)
Artículo 212. (RECURSOS Y SU TRÁMITE). Contra la resolución del Tribunal Electoral Departamental podrá ser planteado el Recurso de Apelación ante el Tribunal Electoral Departamental en el acto de darse a conocer la Resolución de Inhabilitación. No se admitirá posteriormente. El Tribunal Electoral Departamental concederá el recurso en el acto, remitiendo obrados en el día al Tribunal Supremo Electoral que lo resolverá en única instancia dentro los cinco (5) próximos días de su recepción. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable a Resoluciones sobre controversias de organizaciones políticas y de los registros civil y electoral; controversias entre organizaciones políticas y Órganos del Estado, entre distintas organizaciones políticas, entre afiliados, directivas y/o candidatos de distintas organizaciones políticas; y entre afiliados, directivas y candidatas y/o candidatos de una misma organización política, pronunciadas por un Tribunal Electoral Departamental”.
Por lo desarrollado, se evidencia que el Órgano Electoral a través de los Tribunales Electorales Departamentales tienen competencia para conocer las solicitudes de inhabilitación de los candidatos municipales electos cuando se hubiese incumplido con los requisitos y las normas legales referidos al régimen electoral.
- Partes: Máximo Peña Alvis
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.3. El Órgano Electoral es la instancia competente para conocer las solicitudes de inhabilitación de candidatos y de autoridades electas
- vía Recurso de Apelación, las resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales sobre demandas de inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal
- inhabilitar a quienes no hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente ley
- Artículo 209. (OPORTUNIDAD Y AUTORIDAD COMPETENTE).
- a)
- Artículo 212. (RECURSOS Y SU TRÁMITE)
- 3)
- 4)
- 6)
- se deja sin efecto alguno la Resolución Municipal No. 128/2010 de fecha 10 de diciembre de 2010, en consecuencia en la primera Sesión del Concejo Municipal de El Torno declare la cesación de funciones de la Sra. Jovita Pablita Hurtado de Arana y habilite al Concejal suplente Sr. Máximo Peña Alvis, como Concejal Titular del Municipio de El Torno”
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo en el artículo 95 del Código Electoral
