Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
El reconocido profesor boliviano José Antonio Rivera Santiváñez señala que: “Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo; en el primer caso, se acciona frente a la amenaza de una inminente restricción o supresión de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, situación en la que la persona afectada solicitará al Juez o Tribunal competente la adopción de las medidas necesarias para preservar o precautelar su derecho fundamental o garantía constitucional, de manera que la autoridad judicial competente disponga la adopción de las medidas correspondientes para prevenir la consumación del acto o resolución ilegal violatorio; en el segundo caso, se acciona frente a la consumación de una restricción o supresión de los derechos y garantías emergentes de actos, resoluciones u omisiones ilegales o indebidas, caso en el que, el Juez o Tribunal competente otorga la tutela respectiva, disponiendo la anulación del acto o resolución, o la cesación de la omisión, a objeto de que se restablezca, de forma inmediata, el derecho restringido o suprimido” (las negrillas son mías).
Por lo expuesto, se establece que la acción de amparo constitucional es un instituto procesal de naturaleza constitucional que tiene por objeto garantizar la vigencia y el respeto de los derechos de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, cuando estos son restringidos, suprimidos o amenazados por acciones u omisiones indebidas provenientes de servidores públicos o de particulares, siendo su esencia el ser preventivo y correctivo.
- Partes: Máximo Peña Alvis
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.3. El Órgano Electoral es la instancia competente para conocer las solicitudes de inhabilitación de candidatos y de autoridades electas
- vía Recurso de Apelación, las resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales sobre demandas de inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal
- inhabilitar a quienes no hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente ley
- Artículo 209. (OPORTUNIDAD Y AUTORIDAD COMPETENTE).
- a)
- Artículo 212. (RECURSOS Y SU TRÁMITE)
- 3)
- 4)
- 6)
- se deja sin efecto alguno la Resolución Municipal No. 128/2010 de fecha 10 de diciembre de 2010, en consecuencia en la primera Sesión del Concejo Municipal de El Torno declare la cesación de funciones de la Sra. Jovita Pablita Hurtado de Arana y habilite al Concejal suplente Sr. Máximo Peña Alvis, como Concejal Titular del Municipio de El Torno”
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo en el artículo 95 del Código Electoral
