SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del juicio sumario de declaración conyugal libre o de hecho, iniciado por su persona, contra Juan Carlos Justiniano Sandoval, el Juez de Instrucción Cuarto de Familia, emitió Sentencia declarando probada la demanda, fallo que fue apelado por el demandado, ante el Juzgado Tercero de Partido de Familia a cargo de Angélica Gerardo Paniagua Yépez, quien fue suspendida del mismo el 9 de junio de 2010, hasta el 9 de septiembre del mismo año; sin embargo, teniendo conocimiento de su suspensión y sin tener competencia, pronunció Auto de Vista el 14 de junio del mismo año, es decir, estando suspendido; motivo por el cual planteó recurso de casación, denunciando lo anteriormente señalado, empero, ese tribunal omitió pronunciarse sobre lo aseverado, dictando el Auto Supremo que declaró improbado el recurso, habiendo solicitado enmienda, que fue respondido mediante auto complementario, indicando que cumple con lo normado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo que esa nulidad no era preciso denunciarla, ya que los Jueces y Tribunales se encuentran obligados a intervenir de oficio, inclusive.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- impugnar
- III.3. Tutela del juez natural, en su elemento competencia, se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- III.4. En cuanto a la nulidad de actos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR