SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Angélica Gerarda Paniagua Yépez, Jueza Tercera de Partido de Familia -hoy codemandada- a fs. 256 y vta., presentó informe escrito ante el Tribunal de garantías indicando que: el 15 de noviembre de 2010, Adhemar Fernández Ripalda, hizo conocer a Marcelo Barrientos Díaz, Juez Cuarto de Partido de Familia, la suplencia -al haber sido su autoridad suspendida- por el lapso de noventa días, la misma que corría desde el 1 de julio del referido año, resolución que emergió de presidencia.
Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Civil Segunda, de fs. 258 a 259 presentaron informe escrito, señalando que el Tribunal no podía ingresar al análisis de los hechos, en cuanto al fondo, debido a la omisión cometida en el recurso y que fue atribuible a la recurrente, por lo que se limitaron a conocer los puntos resueltos por el inferior. En cuanto a la complementación y enmienda de parte de la accionante, dispusieron mediante Auto Supremo de 9 de noviembre de 2010, no ha lugar, ya que el auto Supremo de 19 de octubre del mismo año, es claro, preciso y concreto en su texto y contenido.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- impugnar
- III.3. Tutela del juez natural, en su elemento competencia, se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- III.4. En cuanto a la nulidad de actos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR