Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Carlos Justiniano Sandoval, en audiencia refirió que en el presente caso la accionante no agotó todas las instancias, ya que si bien planteó recurso de casación empero, no instauró recurso de nulidad contra la supuesta emisión de resolución, sin competencia; toda vez que, la suspensión del cargo de la Jueza, Angélica Gerarda Paniagua Yépez hoy demandada, comenzó desde el 1 de julio de 2010 y la Resolución fue emitida el 14 de junio del mismo año, por tanto estaba con pleno uso de sus competencias.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- impugnar
- III.3. Tutela del juez natural, en su elemento competencia, se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- III.4. En cuanto a la nulidad de actos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR