SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, por cuanto dentro del juicio sumario de reconocimiento de unión libre o de hecho, la Jueza demandada habiendo siendo legalmente notificada con la suspensión de funciones, vigente desde el 9 de junio al 9 de septiembre de 2010, emitió el Auto de Vista de 14 de junio del mismo año, revocando la Sentencia cuestionada; es decir, en pleno periodo de suspensión, por lo que planteó recurso de casación que radicó ante Teresa Lourdes Ardaya y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Civil Segunda, donde se emitió el Auto Supremo que declaró improcedente el recurso, habiendo solicitado enmienda, le responden que el auto impugnado cumple con lo normado por el art. 236 del CPC. En consecuencia, corresponde analizar la problemática planteada, a efectos de que éste Tribunal verifique si existió o no vulneración de derechos y garantías constitucionales de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- impugnar
- III.3. Tutela del juez natural, en su elemento competencia, se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- III.4. En cuanto a la nulidad de actos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR