SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, por cuanto dentro del juicio sumario de reconocimiento de unión libre o de hecho, la Jueza demandada habiendo siendo legalmente notificada con la suspensión de funciones, vigente desde el 9 de junio al 9 de septiembre de 2010, emitió el Auto de Vista de 14 de junio del mismo año, revocando la Sentencia cuestionada; es decir, en pleno periodo de suspensión, por lo que planteó recurso de casación que radicó ante Teresa Lourdes Ardaya y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Civil Segunda, donde se emitió el Auto Supremo que declaró improcedente el recurso, habiendo solicitado enmienda, le responden que el auto impugnado cumple con lo normado por el art. 236 del CPC. En consecuencia, corresponde analizar la problemática planteada, a efectos de que éste Tribunal verifique si existió o no vulneración de derechos y garantías constitucionales de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.