Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.4.
II.4. A fs. 245 cursa certificación emitida por Eldy del Rosario Saavedra Saldaña, Jefe de Recurso Humanos y Andy Añez Mendoza, Asistente de Notificaciones del Consejo de la Judicatura Santa Cruz, mediante la cual hacen conocer que Angélica Gerarda Paniagua Yépez, Jueza Tercera de Partido de Familia, fue suspendida del 9 de junio al 9 de septiembre de 2010, Resolución de suspensión que fue notificada el 8 del mismo mes y año, a la referida autoridad.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- impugnar
- III.3. Tutela del juez natural, en su elemento competencia, se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- III.4. En cuanto a la nulidad de actos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR