Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.2.
II.2. El 8 de marzo de 2010, Juan Carlos Justiniano Sandoval, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 03/2010, cursante de fs. 194 a 198, causa que radicó en el Juzgado Tercero de Familia, cuya titular era Angélica Gerarda Paniagua Yepez, quien emitió el Auto de Vista el 14 de Junio del referido año, revocando la Sentencia cuestionada (fs. 211 a 212 vta.).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- impugnar
- III.3. Tutela del juez natural, en su elemento competencia, se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- III.4. En cuanto a la nulidad de actos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR