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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013-L

    Fecha: 06-Mar-2013

    II.1.

    II.1.     La accionante mediante memorial de 22 de junio de 2009, cursante de fs. 2 a 3 vta., demandó reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, contra Juan Carlos Justiniano Sandoval, toda vez que convivieron dos años antes a su matrimonio, documento que mereció la sentencia 03/10 de 18 de enero 2010, emitida por el Juez Instructor de Turno de Familia declarando probada la demanda (fs. 186 a 190).

    • ,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional
    • III.2.   El debido proceso
    • impugnar
    • III.3.  Tutela del juez natural, en su elemento competencia, se la efectúa por la acción de amparo constitucional
    • en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
    • III.4.   En cuanto a la nulidad de actos
    • III.5.   Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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