Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.1.
II.1. La accionante mediante memorial de 22 de junio de 2009, cursante de fs. 2 a 3 vta., demandó reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, contra Juan Carlos Justiniano Sandoval, toda vez que convivieron dos años antes a su matrimonio, documento que mereció la sentencia 03/10 de 18 de enero 2010, emitida por el Juez Instructor de Turno de Familia declarando probada la demanda (fs. 186 a 190).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- impugnar
- III.3. Tutela del juez natural, en su elemento competencia, se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- III.4. En cuanto a la nulidad de actos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR