SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.3.
II.3. A fs. 224 y vta., cursa memorial de recurso de casación en el fondo, presentado el 19 de julio de 2010, por la ahora accionante contra el Auto de Vista de 14 de junio del referido año; toda vez que, la misma emitió resolución cuando se encontraba suspendida, vulnerando así el art. 52 del Consejo de la Judicatura, por otro lado no realizó una correcta valoración de los art. 1327 y 1330 del Código Civil (CC); mereciendo el Auto Supremo de 19 de octubre del mismo año, emitido por Teresa Lourdes Ardaya y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Civil Segunda, declarando improcedente el recurso de casación, con el argumento de que no hace una diferenciación del recurso de casación en el fondo; asimismo, no se especifica en qué consiste la presunta vulneración en la aplicación o interpretación de la norma, en razón de que, técnicamente no hay recurso de casación cuando no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma (fs. 237 a 238), a cuya consecuencia el 3 de noviembre solicitó enmienda, que fue resuelta por Auto de 9 del mismo mes y año, disponiendo que no existe nada que explicar, complementar, ni enmendar por ser claros y precisos los términos del auto impugnado (fs. 240 a 241).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- impugnar
- III.3. Tutela del juez natural, en su elemento competencia, se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- III.4. En cuanto a la nulidad de actos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR