SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

denegar

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al denegar la acción de amparo constitucional, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.