SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Junto a su esposa desde hace varios años posee el lote de terreno de 400 m² ubicado en la zona los Jazmines, Distrito 2, Manzana 8, predio 4-A, tal como acredita con el formulario único de pago de regularización de derecho propietario de 22 de diciembre de 2008, así como el informe de verificación del mismo, realizado el 6 de de abril de 2009, el plano aprobado de regularización de lote y los impuestos anuales debidamente cancelados, todos éstos correspondientes al terreno referido.

Refiere, que procedió a realizar mejoras en el lote indicado, como es la construcción de una habitación, entre otras, habiendo ejercido la posesión pacífica sobre el mismo, hasta que el señor Edgar Montenegro Salvatierra, perturbó su posesión, por lo que, interpusieron contra éste último, un interdicto de retener la posesión ante el Juez, ahora demandado, quien pese a toda la prueba existente, pronunció Resolución que declaró improbada la demanda, la misma que no pudo ser apelada por motivos que no ameritan señalar en la presente acción tutelar.

Posteriormente, el Juez demandado, emitió el Auto de 7 de enero de 2010, por el cual, dispuso el retiro de la habitación que tenía construida en el lote de terreno indicado, a cargo del ahora accionante o en su caso, a cargo del también demandado, Edgar Montenegro Salvatierra. Contra dicho Auto, señala que interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, habiéndose negado el primero, por Auto de 4 de febrero de 2010, concediendo la apelación alternativa, remitiéndose a conocimiento del Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama, habiendo esta última autoridad, confirmado la negativa de reposición.

Asimismo, Edgar Montenegro Salvatierra, beneficiado con la Resolución referida, solicitó de forma reiterada el desalojo y derribo de la habitación mencionada, solicitud que fue remitida al Auto de 7 de enero de 2010. Sin embargo, el 8 de diciembre de 2010, mientras el -ahora accionante- junto a su esposa se encontraban en la ciudad de Cochabamba, el primero de los nombrados, en presencia de Notario de Fe Pública y funcionarios policiales de Villa Tunari, procedieron a ingresar a su habitación en el lote precedentemente señalado, sacando todos sus enseres personales, derribando la referida habitación.

En consecuencia, refiere que el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Chimoré, desconociendo la normativa vigente en materia de interdictos, sobrepasó sus facultades, emitiendo un fallo que ha sido ejecutado por Edgar Montenegro Salvatierra. Por ende, no existiendo otra instancia a la que pueda recurrir, se habilita el inicio de la vía de la acción de amparo constitucional.