SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

respecto a los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia dentro de un proceso ejecutivo, cabe referirse a lo dispuesto por el art. 518 del CPC, que dispone que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. En ese sentido ha pronunciado este Tribunal su uniforme y reiterada jurisprudencia estableciendo que dichas resoluciones son «susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa

Sobre el particular la SC 0568/2006-R de 19 de junio, citada por la SC 2894/2010-R de 17 de diciembre, señaló: '…respecto a los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia dentro de un proceso ejecutivo, cabe referirse a lo dispuesto por el art. 518 del CPC, que dispone que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. En ese sentido ha pronunciado este Tribunal su uniforme y reiterada jurisprudencia estableciendo que dichas resoluciones son «susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa» (SSCC 0981/2002-R, 186/2003-R, 1262/2003-R, 1596/2003-R, 1650/2003-R, entre otras)'; omisión en la que incurrió la parte accionante al no haber actuado así, conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados…” (las negrillas nos pertenecen).