SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

denegó

Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2010, cursante de fs. 40 a 41, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Contra la Resolución de 2 de diciembre de 2009, el afectado pudo interponer el recurso pertinente, a efecto de que el Tribunal ad quem considere los reclamos; sin embargo, no se dio ésta apelación, por lo que no se agotaron los medios ordinarios; ii) La acción de amparo constitucional, conforme al art. 129 de la CPE, debe ser interpuesta dentro de los seis meses, desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión judicial, que en el presente caso, fue la Resolución del interdicto de retener la posesión emitida el mes de diciembre de 2009; y, iii) El proceso interdicto de retener la posesión no causa estado y puede ser revisado en otra instancia.