SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

III.3.  Del marco legal aplicable

Asímismo, el art. 521.I del CPC, modificado por el art. 34 de la Ley 1760, de 28 de febrero de 1997, denominada Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), respecto a las obligaciones de hacer señala que: “Tratándose de obligaciones de hacer, si el ejecutado no las cumpliere en el plazo señalado por el juez, el ejecutante las realizará por sí o a costa de aquel, en cuyo caso el ejecutado deberá restituir los gastos en que haya incurrido el ejecutante en el plazo de diez días. Vencido el mismo, sin que se hubieren cubierto los gastos, el ejecutante podrá recaer sobre los bienes del deudor”.