SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

denegó

Concluida la audiencia publica mediante Resolución de 11 de marzo de 2011, cursante de fs. 49 a 50, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías,  denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) El tercero interesado hizo llegar memorial de desistimiento en el cual hace conocer que la accionante, ha recibido sus beneficios sociales que tenía pendiente con la Sala de Juegos Almaz, por lo que habiendo llegado a un acuerdo extra judicial sobre el pago de sus beneficios sociales recibió su finiquito, desistiendo de la acción de amparo constitucional; 2) La Ley laboral establece que toda persona puede optar por la reincorporación a su fuente laboral cuando ha sido ilegal o indebidamente despedido o por el pago de sus beneficios sociales, en este caso la accionante cobró y presentó desistimiento dejando de lado la solicitud de reincorporación a su fuente laboral; y, 3) Si bien la ley dice que las madres en período de gestación o los progenitores son inamovibles en su fuente laboral, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional velar por hacer cumplir esta norma, ordenando la reincorpracion inmediata, no es menos cierto que la propia ley laboral establece que toda persona puede optar o por la reicorporación a su fuente laboral cuando ha sido ilegal o indebidamente despedida o, por el pago de sus beneficios sociales, en el presente caso la accionante ha optado por el cobro de sus beneficios sociales lo cual indica que está dejando de lado aquel presupuesto de reincorporación al trabajo, no se hizo presente, lo cual significa que está conforme con el pago de sus beneficios sociales.