Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La empresa Corhat Bolivia S.A., por medio de su abogado manifestó: Que, Liliana Mariela Aramayo Heredia, en su demanda solicitó la restitución a su fuente de trabajo, al respecto, la legislación laboral vigente da la alternativa al trabajador que fue despedido, solicitar su reincorporación o el pago de sus beneficios sociales. En ese sentido, presentó memorial y un recibo por el que consta que se canceló a la accionante sus beneficios sociales aproximadamente la suma de Bs19 000.- (Diez y nueve mil bolivianos), por tanto la acción de amparo no debe ser considerada, en vista de que la acciónante tuvo conocimiento y no se presentó a la audiencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.4. Consideraciones de sala
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- III.3.
- III.4. Respecto al derecho de trabajo
- III.5. Respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y protección al ser en gestación
- inamovilidad laboral
- III.6. Respesto a la seguridad social
- Fragmento 16
- III.7. Sobre el desistimiento en acciones de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. Otras consideraciones
- 2º