SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.6. Respesto a la seguridad social
Al respecto la SC 1488/2011-R de 10 de octubre ha desarrollado bajo el siguiente entendimiento que a continuación se transcribe "El derecho a la seguridad social estaba reconocido en el art. 7 inc. k) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) como derecho fundamental, estableciendo el art. 158 constitucional los principios inspiradores de los regímenes de seguridad social: universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social.
Desarrollando dichas normas constitucionales, los arts. 1 del Código de Seguridad Social (CSS) y 1 de su Reglamento, Decreto Supremo (DS) 24469, de 17 de enero de 1997, así como con el art. 1 de la Ley de Pensiones (LP) -vigentes al momento de la interposición de la acción de amparo venida en revisión ante este Tribunal Constitucional- aseguran la continuidad de los medios de subsistencia de la población a través de los regímenes de la seguridad social, es decir, las prestaciones de corto plazo bajo los preceptos del Código de Seguridad Social y las prestaciones de largo plazo por la Ley de Pensiones.
En dicho contexto normativo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional definió este derecho '…es la potestad o facultad que tiene toda persona a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios materiales que le aseguren una existencia humana digna, preservando su vida y salud física y mental, su seguridad económica, el descanso y la protección de su núcleo familiar. Este derecho comprende la cobertura a contingencias inmediatas y mediatas. Por lo mismo, resulta ser un derecho irrenunciable de carácter prestacional para el trabajador activo o retirado' (SC 0058/2004 de 24 de junio).
La Constitución vigente, en el Capítulo Quinto de la Segunda Parte, Derechos sociales y económicos, en la Sección II, desarrolla los derechos a la salud y a la seguridad social. Así sobre este último derecho, el art. 45 de la CPE, señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, y que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad interculturalidad y eficacia".
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.4. Consideraciones de sala
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- III.3.
- III.4. Respecto al derecho de trabajo
- III.5. Respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y protección al ser en gestación
- inamovilidad laboral
- III.6. Respesto a la seguridad social
- Fragmento 16
- III.7. Sobre el desistimiento en acciones de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. Otras consideraciones
- 2º