SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de marzo de 2009, ingresó a trabajar a la Sala de Juegos Almaz, habiendo sido despedida el 19 de febrero de 2010, debido a su estado de embarazo, no obstante que este hecho era de conocimiento de la administradora de la Sala de Juegos Almaz, donde trabajaba. Situación por la que acudió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, amparada en la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, solicitando la reincorporación; entidad que instruyó su reincorporación inmediata mediante la Resolucion JDT/SC/REINC/RL008/2013 de 12 de marzo.
La empresa demandada habiendo sido citada con la mencionada Resolución, procedió a su reincorporación desde el 15 de marzo de 2010, hasta el 31 del mismo mes y año es decir por dieciseis días, cancelándole sólo los turnos trabajados en el mes de febrero omitiendo la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, la administradora le solicitó su renuncia voluntaria y que deje su trabajo por su estado de gravidez, por lo que le ofrecieron dinero y dispusieron concederle vacaciones anuales forzosas hasta el 18 de abril del mismo año.
El 19 de abril de 2010, al retorno de sus vacaciones tuvo que soportar malos tratos de parte de sus empleadores, trabajando trece dias hasta el 5 de mayo del mismo año, la Administradora redujo su salario, señalando que si no aceptaba el sueldo, dejaría el cargo y ordenó a los guardias no permitirle el ingreso a su puesto de trabajo, por lo que acudió nuevamente al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, acogiéndose a los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0012 de "1 de mayo de 2009" y Ley 975, instancia que pronunció la Resolución Administrativa (RA) 046/2010 de 8 de junio, que dispusó su reincorporación en la función que desempeñaba en la Sala de Juegos Almaz, más el pago de sueldos devengados y la reposición de sus derechos laborales; notificada la empresa, el 15 de junio de 2010, hizo caso omiso a la mencionada Resolución.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.4. Consideraciones de sala
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- III.3.
- III.4. Respecto al derecho de trabajo
- III.5. Respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y protección al ser en gestación
- inamovilidad laboral
- III.6. Respesto a la seguridad social
- Fragmento 16
- III.7. Sobre el desistimiento en acciones de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. Otras consideraciones
- 2º