SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.9. Otras consideraciones
Cabe señalar las irregularidades advertidas en la sustanciación de la presente acción de amparo contitucional, que devienen en retardación de justicia, toda vez que la acción fue presentada el siete de octubre de 2010, y la audiencia de celebración de la presente acción tutelar se celebró recién el 11 de marzo de 2011, dado que en dos oportunidades anteriores la audiencia fue suspendida; al efecto se amonesta severamente a Sigfrido Soleto Gualsa, William Torrez Tordoya, Mario Ariel Rocha Lopez, Jimmy Fernando López Rojas y Johnny Vaca Diez Vaca Diez, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por haber dilatado la resolución de la acción tutelar planteada, incumpliendo lo establecido por los arts. 129 de la CPE y 156 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.4. Consideraciones de sala
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- III.3.
- III.4. Respecto al derecho de trabajo
- III.5. Respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y protección al ser en gestación
- inamovilidad laboral
- III.6. Respesto a la seguridad social
- Fragmento 16
- III.7. Sobre el desistimiento en acciones de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. Otras consideraciones
- 2º