SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
1)
Roberta Cáceres, representante legal y Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i del INRA, mediante informe escrito cursante de fs. 654 a 656, señalaron que: 1) El control de calidad realizado en las pericias de campo del polígono 1 de la TCO ISOSO estableció que en el predio existe una casa y un área desmontada de 100 ha no coincidiendo con las mejoras supuestamente verificadas el año 1999; 2) Se demostró claramente que en el predio no realizaron ningún trabajo; y, 3) La normativa conlleva en su texto la obligatoriedad del propietario o poseedor de predios de trabajar la tierra cumpliendo con la función económica social o la función social, por lo que no se vulneró el derecho al debido proceso y en ningún momento fue quebrantada la seguridad jurídica, además que las actuaciones dentro del proceso de saneamiento fueron conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- improbada
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- DENIEGA POR IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I.
- II.
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- “
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR