SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
DENIEGA POR IMPROCEDENTE”
Concluida la audiencia pública, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 287/12 de 29 de noviembre de 2012, cursante de fs. 665 a 668, por la que “DENIEGA POR IMPROCEDENTE” la acción solicitada con los siguientes fundamentos: i) Los accionantes omitieron identificar los derechos o garantías que consideraron vulnerados, ii) No expusieron con claridad los hechos que sirvieron de fundamento para precisar de qué manera se vulneraron, suprimieron o restringieron sus derechos invocados como el debido proceso, (ni se especificó elemento alguno), la propiedad y la defensa; sin la mínima relación de causalidad, invocan de manera genérica los derechos vulnerados más no fueron fundamentados exponiendo las razones por las cuales consideraron la vulneración de sus derechos; y iii) Finalmente, la inexistencia de un petitorio toda vez que resulta ser el núcleo de la pretensión, que en justicia los accionantes buscan satisfacer, pues no se puede suponer cuáles son las pretensiones y menos los derechos vulnerados si no fueron debida e idóneamente identificados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- improbada
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- DENIEGA POR IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I.
- II.
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- “
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR