SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

DENIEGA POR IMPROCEDENTE”

Concluida la audiencia pública, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 287/12 de 29 de noviembre de 2012, cursante de fs. 665 a 668, por la que “DENIEGA POR IMPROCEDENTE” la acción solicitada con los siguientes fundamentos: i) Los accionantes omitieron identificar los derechos o garantías que consideraron vulnerados, ii) No expusieron con claridad los hechos que sirvieron de fundamento para precisar de qué manera se vulneraron, suprimieron o restringieron sus derechos invocados como el debido proceso, (ni se especificó elemento alguno), la propiedad y la defensa; sin la mínima relación de causalidad,  invocan de manera genérica los derechos vulnerados más no fueron fundamentados exponiendo las razones por las cuales consideraron la vulneración de sus derechos; y iii) Finalmente, la inexistencia de un petitorio toda vez que resulta ser el núcleo de la pretensión,  que en justicia los accionantes buscan satisfacer, pues no se puede suponer cuáles son las pretensiones y menos los derechos vulnerados si no fueron debida e idóneamente identificados.