SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional es un medio de defensa de los derechos fundamentales y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, en los Pactos y Tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el país. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo constitucional.
Esta acción tutelar tiene carácter extraordinario, cuya finalidad es la de brindar protección a los derechos fundamentales de las personas, establecida en el art. 128 de la CPE, y procede “… contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- improbada
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- DENIEGA POR IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I.
- II.
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- “
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR