SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El derecho propietario sobre el fundo rústico denominado “Emula-Paloma Solitaria” fue otorgado por el Estado, a través de un proceso agrario de dotación seguido ante el Servicio Nacional de Reforma Agraria expediente 32240, a favor de la Empresa Agrícola Ganadera “Unión Limitada”, con una superficie de 10.000.- ha. (Diez mil hectáreas); dentro de dicho proceso agrario de dotación se dictó la Resolución de 12 de agosto de 1974, posteriormente, el Auto de Vista de 12 de septiembre de 1974 y la Resolución Suprema (RS) 175818 de 7 de febrero de 1975. Este derecho de propiedad fue registrado en Derechos Reales (DD.RR.) a fs. 314, número 314, del libro de registro de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz.
Añaden que, por medio de un contrato privado de “reconocimiento de deuda y dación en pago por prestación diversa a la debida”, suscrito en fecha 1 de agosto de 1987 su mandante adquirió el derecho de propiedad sobre el predio rústico, iniciando inmediatamente el ejercicio de actividades agropecuarias para la explotación del bien inmueble, -hasta el día de hoy-, el año 1996, el Pueblo Indígena Guaraní, mediante escrito solicitó a la Presidencia de la República la titulación de su territorio, en consecuencia el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), emitió la Resolución RAI-TCO-0017 de 18 de julio de 1997 que dispuso la inmovilización de 1 951 0629 ha. de tierra ubicadas en la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, luego se emitió la Resolución Determinativa de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen R-ADM-0025-99, finalmente el Director Departamental del INRA Santa Cruz, dictó la Resolución Instructora R-ADM-TCO-0026-99 intimando a las personas naturales y jurídicas que cuenten con derechos en el área SAN TCO ISOSO, para que acrediten los mismos.
Iniciándose el proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen en el que fue comprendido el predio denominado “Emula Paloma Solitaria”, las pericias de campo se realizaron con la participación de propietarios y representantes del pueblo indígena, luego de forma inesperada en el informe de evaluación técnica indicaron que el predio “Emula-Paloma Solitaria” sólo cumplía la función económico social en una superficie de 558 0767 ha; de otro lado, se consignó como propietario del predio a la Empresa Agrícola Ganadera “Unión” Ltda.; posteriormente se emitió la RS 225737 de 9 de diciembre de 2005, que resolvió modificar la RS 175818 de 7 de febrero de 1975 con antecedentes en el proceso agrario de dotación 3240 subsanando vicios de nulidad relativa, debiendo en consecuencia, emitir el título ejecutorial individual a favor de la Empresa Agrícola Ganadera “Unión Ltda.” con la superficie de 643 9347 ha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- improbada
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- DENIEGA POR IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I.
- II.
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- “
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR