SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los demandados Mario Pacosillo Calsina, Isabel Ortuño Ibáñez y Lidia Chipana Chirinos, Magistrados de la Sala Liquidadora Primera del Tribunal Agroambiental, mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2012, cursante a fs. 593 y vta., manifestaron que la Sentencia Agraria Nacional S1ª 051/2010, no es un proceso que esté dentro de las causas recibidas para liquidación por lo que no podrían elevar informe respecto de un proceso que no ha sido de su conocimiento.

La demandada Nemesia Achacollo Tola, en calidad de Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, mediante memorial de 29 de noviembre de 2012, cursante de fs. 633 a 638, mediante fax a tiempo de apersonarse informó que no se vulneraron sus derechos al debido proceso ni a la propiedad privada, considerando el cumplimiento de lo establecido en el art. 397 de la CPE que señala que el trabajo es fuente fundamental para adquirir y conservar la propiedad agraria, la misma debe cumplir con la función económica social o función social para salvaguardar sus derechos, como una condición “sine quanon” lo que conlleva al propietario o poseedor de predios a trabajar la tierra, por lo que se confirmó que los derechos denunciados no fueron lesionados en ningún momento y pidió se deniegue la acción solicitada.

Juan Marcelo Zurita Pabón, en representación de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante informe oral refirió que la RS 225737, deriva de un acto administrativo que goza del pleno sometimiento a la legalidad y legitimidad de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria sin las modificaciones de la Ley 3545 y los Decretos Supremos Reglamentarios de un procedimiento y de varias etapas que concluyeron con el proceso de saneamiento, cuyas resoluciones finales únicamente pueden ser impugnadas en la vía del proceso administrativo contencioso conforme el art. 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y el accionante utilizó ese control de legalidad ejerciendo su derecho, mismo que está reservado única y exclusivamente a la vía contenciosa administrativa, exigir al Tribunal de amparo hacer una valoración probatoria y contrastación de los hechos ocurridos, por otra parte el Tribunal está imposibilitado de valorar la prueba.