SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.2.
II.2. Fotocopia simple de Informe Técnico de 12 de noviembre de 2004, respecto a la propiedad “Emula Paloma Solitaria” identificada en el marco del proceso de Saneamiento de la Tierra Comunitaria de Origen ISOSO, cuyo contenido expresa que el 1 de julio de 2002 la Directora Departamental del INRA Santa Cruz, dispuso la realización de la exposición pública de resultados en el marco del trámite SAN-TCO ISOSO polígono 1., concluida ésta etapa conforme establece el art. 214 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria se procedió a elaborar el informe en conclusiones, mismo que fue aprobado el 26 de agosto de 2002, y se procedió a la subsanación de errores u omisiones justificados, en virtud de la cual se realizaron informes complementarios a efectos de considerar las omisiones declaradas por los interesados (fs. 363 a 365).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- improbada
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- DENIEGA POR IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I.
- II.
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- “
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR