SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
1)
Raúl Viscarra Escóbar, presentó informe escrito que cursa de fs. 222 a 225 vta., por el que señaló: 1) En conocimiento de los hechos sucedidos en Chile, se solicitó el informe respectivo al ahora accionante, lo que materializó sus derechos al conocer de la causa y se le dio la oportunidad para que a través de ese informe, presente su versión de los hechos; 2) La Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas (LOFA), sustenta la vigencia de los Tribunales Militares y se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento CJ-RGA-205 y la sanción dispuesta se encuentra sujeta a esas normas; 3) En cuanto a los derechos reclamados, el accionante tuvo la oportunidad de utilizar los recursos que dispone el citado reglamento, como lo hizo y a la fecha el proceso se encuentra concluido en todas sus etapas; 4) El art. 245 de la CPE, en relación al art. 112 de la LOFA, establece que la disciplina y obediencia al ordenamiento militar constituyen la base institucional de las FFAA, lo que ha sido transgredido por el ahora accionante; y, 5) Pide que se le instaure un proceso sumarial, pero la normativa legal militar establece cuando se instauran ese tipo de procesos; en el presente caso, luego del informe se ha procedido de acuerdo a procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “otorgue”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la presunción de inocencia
- El Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- CONFIRMAR