SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 67/12 de 29 de noviembre de 2012, cursante de fs. 288 a 289 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 24 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas, no establece la tramitación de un proceso, como señala el accionante, sino a través de un informe de personal como sucedió en el caso de autos, solicitando un informe al Alférez Galo Miranda Blanco, por lo que mal puede demandar vulneración al derecho a la defensa; b) En virtud de aquel informe se resolvió la sanción, conforme al citado Reglamento, la que posteriormente fue impugnada y resuelta en todos sus puntos; y, c) Todas las resoluciones impugnadas se han dictado de acuerdo a procedimiento, no habiéndose conculcado el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “otorgue”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la presunción de inocencia
- El Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- CONFIRMAR