SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
i)
Mediante informe escrito, cursante de fs. 275 a 279, presentado por Richard Henry Tola Rafael y Lucero Lourdes Pastén Orozco, representantes legales de: Tito Roger Gandarillas Salazar, Comandante en Jefe y Presidente; Adolfo Rinaldo Vásquez Prieto, Jefe del Estado Mayor General y Vicepresidente; Gonzalo Orozco García, Inspector General y Vocal; y, José Félix Rojas Inturias, Jefe del Estado Mayor del Ejército y Vocal; todos del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas; refirieron: i) El Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas ha emitido Resolución respecto a los recursos de apelación y recurso de aclaración, explicación y enmienda, en cumplimiento a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación y su reglamento; ii) El accionante no menciona que todo oficial está en permanente evaluación y su rendimiento tanto en méritos como en deméritos es tomado en cuenta para la antigüedad en cada grado y gestión; iii) Los hechos sucedidos en Chile, no se consideran un simple incidente o hecho aislado porque sus repercusiones en el Alto Mando chileno, melló la imagen de las Fuerzas Armadas y el Estado mismo; iv) Al tratarse de un asunto de personal, en el que está inmersa la disciplina y la conducta que debe observar todo miembro de las Fuerzas Armadas, se observó en el fondo del mismo la carrera militar; v) El accionante, a partir del primer informe solicitado conocía que se lo estaba investigando, porque se le pidió un informe pormenorizado y no de rutina; este informe fue considerado por el Tribunal y se evidenció que el Alférez Galo Miranda Blanco modificó en su apelación su versión; vi) Fue sancionado con pérdida de antigüedad, pero por la naturaleza de la falta pudo habérsele impuesto la sanción de retiro obligatorio; vii) En el recurso de aclaración, explicación y enmienda no se ha introducido ningún elemento nuevo, por lo que fue desestimado; viii) En cuanto al derecho a la defensa, su actuación se garantizó en todo momento, como lo demuestran la interposición de los diferentes recursos; ix) En cuanto al debido proceso, es atribución del Comandante General de la Fuerza, pasar a conocimiento del Tribunal del Personal, los antecedentes de toda conducta que constituya indisciplina, conforme al Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas Amadas CJ-RGA-205; del mismo modo se han realizado todas las notificaciones de los actuados del proceso y se ha verificado la competencia del Tribunal; y, x) En cuanto a la presunción de inocencia, se ha seguido todo un proceso contra el accionante, el que culminó en una sanción como medida disciplinaria.
Ramiro de la Fuente Bloch, Armando Pacheco Gutiérrez, Walter Álvarez Agramont, José Agreda Mendivil, Germán Valenzuela Lemaitre, Hugo Gonzalo Contreras Llanos, Ramiro Orellana Torrico, Antonio Cueto Calderón, Gustavo Sandoval Espinoza, Lidorio Flores Enríquez, Oscar Sánchez Maese, Dixon Valdivia Del Castillo, Ivar Zambrana Gumiel, Fernando Enríquez Gamarra, Víctor Baldivieso Hache, Gustavo Sandoval Espinoza, Walter Montecinos, Eduardo Santa Cruz Velasco, Marco Arenas Alarcón, Marco Antonio Lucano Corrales y Gonzalo Alarcón Aliaga, no presentaron informe escrito, ni asistieron a la audiencia señalada, pese a sus legales notificaciones cursantes de fs. 128 a 131 vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “otorgue”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la presunción de inocencia
- El Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- CONFIRMAR