SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que durante un crucero de instrucción en el buque de la Armada Chilena “Esmeralda”, se suscitó un incidente con una ciudadana peruana en su día de franco, el que fue aclarado y posteriormente retornó al país a cumplir sus obligaciones como oficial naval. En octubre de 2009 recibió un comunicado que disponía eleve un informe pormenorizado del incidente de agosto de ese mismo año, orden que fue cumplida.

El 11 de diciembre de 2009, fue notificado con la Resolución 45/09 de 1 del mismo mes y año, emitida por el Tribunal del Personal de la Armada Boliviana, en la que se resuelve aplicarle la sanción de pérdida de doce meses de antigüedad para efectos de ascenso, sin haberle informado del inicio de ningún sumario o proceso en su contra, menos darle oportunidad de defenderse o conocer las pruebas utilizadas para esa determinación. El 14 de diciembre de ese año, se le hizo entrega del memorandum DPTO. I - PERS. DIV. “F” 110/09 de esa misma fecha, que le comunicaba la sanción referida. Por lo que interpuso recurso de reconsideración, el que fue declarado improcedente por Resolución 3/2010 de 11 de enero, por el mismo Tribunal.

En razón a los vicios insubsanables que se dieron en el proceso, formuló incidente de nulidad ante el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, el que fue rechazado por esa instancia a través de la Resolución 4/10 de 4 de octubre de 2010, con el argumento de que las Fuerzas Armadas (FFAA) se rigen por leyes y reglamentos -señala el accionante- sin considerar la primacía de la Constitución Política del Estado.

Con el objeto de agotar la vía administrativa, interpuso recurso de apelación contra las Resoluciones 45/09 y 3/2010, pero el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, dictó la Resolución 5/10 de 6 de octubre de 2010, confirmando las decisiones impugnadas, sin cumplir con su obligación de revisión de oficio para verificar el cumplimiento de derechos y garantías constitucionales. Finalmente interpuso recurso de aclaración, explicación y enmienda, que fue resuelto por Resolución 13/10 de 8 de diciembre de 2010, que lo desestima; por estas razones, considera que no ha existido una investigación apropiada, ni se ha constatado falta alguna.