SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.2.
Al respecto del derecho al debido proceso, la SC 1562/2011-R de 11 de octubre, refirió que: “La Ley Fundamental en sus arts. 115. II y 117.I, establece la garantía del debido proceso en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Así la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, señaló que: '…el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “otorgue”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la presunción de inocencia
- El Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- CONFIRMAR