SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

El Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas

Resulta preciso referir que las FFAA se rigen por leyes y reglamentos específicos, los que determinan su organización y funcionamiento en un marco jurídico propio; y para concretar su misión, se apoyan en la jerarquía y la disciplina (art. 245 de la CPE). En nuestro país, se encuentra vigente la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, que en cuanto a los Tribunales del personal señala en sus arts. 108 y 110 respectivamente que: “El Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas es el máximo organismo para hacer cumplir las Leyes y Reglamentos Militares. Sus resoluciones son definitivas por ser de última instancia y de observancia obligatoria para las tres Fuerzas. Su funcionamiento se sujetará a Reglamento Interno…”; y, “El Tribunal del Personal de cada Fuerza es el organismo encargado de hacer cumplir las Leyes, Reglamentos Militares en primera instancia. Su compromiso y atribuciones se sujetarán a Reglamento Interno” (las negrillas se añadieron en ambas citas).

Por otro lado, otras normas aplicables, como el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos, deriva de la previsión establecida en el art. 208 del Código Penal Militar(CPM); y su objeto es el de: “…preservar la vigencia sostenida de la disciplina, el orden y el sometimiento consciente y por eso mismo, su aplicación inviste y traducirá la capacidad del superior al evaluar la conducta del inferior y obrar en consecuencia.” (Consideraciones Generales del referido Reglamento). En ese orden, la aplicación de las sanciones previstas como faltas disciplinarias se hará efectiva a través de otros cuerpos normativos, como el CJ-RGA-205 (Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas) y el CJ-RGA-220 (Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas).