SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.3. Sobre el derecho a la defensa
Es la potestad inviolable de toda persona con un interés legítimo, para que intervenga en un proceso judicial o administrativo, permitiéndole protegerse ante actos que puedan ocasionar un desmedro de esos intereses, resguardando sus derechos fundamentales a ser oído en todo momento, impugnar decisiones, presentar prueba y otras, antes que se emita un fallo o determinación, conforme prevén los arts. 115.II y 119.II de la CPE.
En ese sentido, la SC 0480/2011-R de 18 de abril, reiterando el razonamiento asumido por la uniforme jurisprudencia constitucional, señaló: “De las citas y razonamiento desarrollado, se concluye que el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador; toda vez que al aperturarse un sumario, donde existe la seria posibilidad de infligir una sanción de orden administrativa por la contravención a normas administrativas, implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso, con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa, lo contrario implicaría ingresar a un régimen totalitario donde se desconoce el debido proceso en su elemento a la defensa del encausado”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “otorgue”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la presunción de inocencia
- El Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- CONFIRMAR