SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.7. Otras consideraciones
Por último, en cuanto al trámite que se dio a la presente acción, debemos mencionar que en el momento en que se verificaron las citaciones de los demandados con la acción de amparo constitucional, se constató la falta de citación de algunos de ellos en las diligencias, conforme lo mencionado en la parte in fine del punto I.2.2 del presente fallo. Para resolver sobre esto, se consideró el tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda (31 de mayo de 2011) y la admisión de ésta (19 de noviembre de 2012), esto en razón a que la causa fue rechazada en un primer momento, e impugnada esa decisión fue revertida por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; por ese motivo, devuelto el expediente al Tribunal de garantías, el accionante presentó una nueva nómina de las autoridades demandadas, las que se encontraban en funciones en ese momento y sobre las que el Tribunal de garantías, dispuso la citación con la admisión; sin embargo, debieron tomar en cuenta que Galo Miranda Blanco, no desistió de la demanda anterior, sino que la complementó señalando que en el tiempo en que el expediente estuvo en revisión, se produjeron cambios institucionales, existiendo nuevas autoridades en aquellos cargos. Este aspecto, es considerado toda vez que las autoridades que sí fueron citadas se encontraban fungiendo los cargos de los Tribunales del Personal y Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, en el momento en que se trató la acción de amparo constitucional, mientras que los “ausentes” formaban parte de los anteriores Tribunales; es decir, ya no se encontraban en funciones. Entonces, disponer la nulidad de actuados hasta la correcta citación de todas las autoridades demandadas, resultaría en el cumplimiento de una formalidad más perjudicial a las partes, que a la resolución de la presente causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “otorgue”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la presunción de inocencia
- El Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- CONFIRMAR