SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
1)
Lourdes López Soruco, Sub Registradora de DD.RR., mediante informe presentado el 24 de marzo de 2011, cursante de fs. 154 a 157, manifestó: 1) Los accionantes señalaron que el titulo ejecutorial otorgado a favor de Julia Coria Montaño Vda. de Oporto e inscrito en el folio real con matrícula 6051220000210 emergente de la “Resolución Suprema Anulatoria” y de “Conversión” 228996 de 25 de julio de 2008, se halla objetado por un “recurso” de nulidad en la vía agraria encontrándose pendiente de Resolución por el citado Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental-, ante la instauración de la acción de amparo constitucional, previamente se debe agotar esa vía; 2) Conforme al numeral 4 de la citada Resolución, se dispuso que se salvan los derechos de terceros beneficiarios de la superficie restante del titulo ejecutorial anulado 387098, quedando sujeta de regularización y perfeccionamiento, “conllevando los efectos de la presente a fin de obtener un nuevo titulo ejecutorial vía conversión sujeta al cumplimiento de la función social o económico social prevista en el actual marco normativo agrario” (sic); y, 3) De acuerdo al folio real con matrícula 6.05.1.04.0000162, se constata que no hay medida precautoria dispuesta por el Tribunal Agrario Nacional, que pueda impedir la inscripción de algún acto de disposición o cancelación respecto a “estos asientos de inscripción” (sic), puesto que ante la inexistencia de una medida precautoria, no puede paralizarse o denegarse ninguna inscripción o cancelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- de la superficie restante del Título Ejecutorial Anulado Nº 387098, quedando sujeta a su regularización y perfeccionamiento vía proceso de saneamiento
- i)
- CONFIRMAR