SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, los accionantes alegan que tienen derecho propietario sobre la superficie rural de 46 941,25 m² equivalente a “4.4993 ha.”, ubicada en una parte del fundo rural “Villa Clorinda”, en los cantones “Tomatas” y “La Victoria”, Sección Primera, provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija, registrado en la oficina de DD.RR., bajo el folio real con matrícula 6.05.1.04.0000162. El citado registro fue cancelado por la hoy codemandada a petición del “Director Departamental del INRA Tarija” (ahora codemandado) inscribiendo la superficie que les pertenece como “tierra fiscal” para dar cumplimiento a la RS 228996 de 25 de julio de 2008, cuando no podía efectuar ninguna disposición en dicha partida porque se sustanciaba en la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional la demanda de nulidad contra la citada Resolución y el titulo ejecutorial MPA-NAL-001019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- de la superficie restante del Título Ejecutorial Anulado Nº 387098, quedando sujeta a su regularización y perfeccionamiento vía proceso de saneamiento
- i)
- CONFIRMAR